De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.518, es
obligatorio para las empresas que tengan una dotación igual o superior a
15 trabajadores, constituir un comité bipartito de capacitación, el
cual tendrá por funciones acordar y evaluar el o los programas de
capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección
de la misma en materias de capacitación. De esta manera, la ley
establece dos funciones que le corresponden al comité bipartito de
capacitación, por una parte, acordar el o los programas de capacitación
ocupacional de la empresa y, en segundo término, evaluarlos.
Las elecciones de este Comité se realizaron el miercoles 7 del presente mes de noviembre y los encargados elctos fueron el Docente Sr. Camilo Parra por parte de los profesores y el Psicopedagogo Sr Dante Natalini por los Asistentes de la Educación.